Cómo Rescindir Contratos: Información en Directo
Artículo 10 Ter de la Ley 24.240:
“Cuando la contratación de un servicio, incluidos los servicios públicos domiciliarios, haya sido
realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del consumidor
o usuario mediante el mismo medio utilizado en la contratación.
La empresa receptora del pedido de rescisión del servicio deberá enviar sin cargo al domicilio del
consumidor o usuario una constancia fehaciente dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas posteriores a
la recepción del pedido de rescisión. Esta disposición debe ser publicada en la factura o documento
equivalente que la empresa enviare regularmente al domicilio del consumidor o usuario.”